De acuerdo con la Fracción III, del Artículo 2 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario el Derecho de Paso es el que se concede a un concesionario para que sus trenes con su tripulación, transiten en las vías férreas de otro concesionario mediante el cobro de una contraprestación al concesionario solicitante.
Los usuarios que pueden utilizar este servicio son los concesionarios del servicio ferroviario.
Los concesionarios del servicio ferroviario necesitan entregar el “Acta de Intercambio” pre- elaborada.
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